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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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APÉNDICE IV.- 

SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO (BIENES DE CAPELLANÍAS, 1842)

Oficio de 23-2-42 del Ayuntamiento de Zaragoza a la "Junta especial e inspectora de los bienes y rentas del clero secular de la provincia de Zaragoza" a propósito de los bienes de capellanías de distintas parroquias de la ciudad.

"El Ayuntamiento Constitucional de esta S.H. Ciudad ha recibido de los Lumineros de las Parroquias la esposición que ecsaminada en sesión estraordinaria la ha creído digna, y aún de absoluta necesidad, de elevarla a las manos de V.SS. Rebestidos éstos como presidentes de unas Juntas nombradas por el Pueblo, que desde tiempos antiquísimos han gobernado las Parroquias de esta Ciudad, de cierto carárter público y popular se pueden considerar como intérpretes de las ideas de sus parroquianos, y verse en sus expresiones lo doloroso que a estos sería el que en un pueblo que se precia de tan católico como liberal faltase aquel culto a que está acostumbrado y que forma las delicias de su espíritu religioso.

El Ayuntamiento no puede mirarla con indiferencia cuando considera la impresión que podrá producir en los ánimos de sus habitantes si llegara el estado que se prevee, sin misas de hora, sin un culto, cuando menos decoroso, ya que no con la magestad debida, y sin el consuelo que desean las almas en sus creencias religiosas. Si al Ayuntamiento le es lícito decirlo en favor del digno vecindario a quien representa, cree que este es asunto de mucha importancia; y que por lo mismo debe mirarse con la mayor consideración el que no falte el culto religioso en esta ciudad en cada una de las Parroquias; muy principalmente en el Templo y Sta. Capilla de Ntra. Señora del Pilar en el que el Ayuntamiento no puede menos de fijar su atención como objeto predilecto de la devoción de los Zaragozanos, y aún de todo el Orbe Católico.

Pero concretándose a la esposición de los Lumineros que tiende especialmente a sus parroquias, sin prescindir de éste, la necesidad es urgente: y si bien el Ayuntamiento respeta como debe la Ley, parece que hasta que se afiance la seguridad de las rentas, y se haga efectiva la contribución de Culto, debe procurarse con mucho interés que nada falte para él: y esto puede conseguirse en su concepto, suspendiendo hasta entonces toda operación en cuanto a los bienes de las Parroquias y sus Beneficiados.

Porque si se trata de los primeros siempre han sido considerados como un patrimonio de la misma Parroquia formado por la piedad y generosidad de los Parroquianos, y si de los segundos, la ley esceptúa expresamente los beneficios y Capellanías de patronato de sangre, en cuyo caso se hallan casi todos, o la mayor parte de los de Zaragoza.

Siendo esto tanto más necesario cuanto al ocupar ahora todos los bienes en común, para que después vengan a reclamar ante la Junta o Hacienda pública, sería al parecer un despojo contra la intención de la ley que no quiere se toquen esta clase de bienes, tanto más cuanto que todos estos beneficiados, que ahora sostienen el culto y a quienes se priva en el momento de los bienes esceptuados por la ley, ésta no cuenta con ellos para su dotación por lo mismo que se los conserva.

Estos justos motivos y otros que no se ocultarán a la penetración de V.SS. hacen esperar a este Ayuntamiento que V.SS. lo ecsaminarán todo con la detención que se merece y que corresponde a su celo religioso, al mismo tiempo que llenando este deber se considera libre de toda responsavilidad por las consecuencias que pudieran seguirse. Zaragoza, 23 de febrero 1842"

 

 

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Última actualización:
18/08/07