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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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APÉNDICE VI.- 

OFICIO SOBRE DEVOLUCIÓN DE BIENES (1823)

Copia del borrador de carta dirigida por el Teniente General del Ejército y Reyno de Aragón, en 1823, sin fecha, al Comisionado principal y al Contador de amortización. Inserta en el legajo 1558 del antiguo archivo provincial de Hacienda. 

"Mientras S.A. la Regencia del Reyno no resuelva otra cosa practíquese lo que se hizo en 1814 y 1815 en orden a las rentas vencidas y no cobradas durante la exclaustración de los Regulares que se mandan reponer, que las ha tenido el Crédito público en administración en este Reyno, así como al prorrateo entre las comunidades y el Crédito público de las pendientes en administración por el mismo Establecimiento.

Ya que no puede darse a los Regulares la posesión que he mandado con vista de los Inventarios que se formalizaron por habérselos llevado originales, como también el Libro registro donde estaban notados individualmente y con toda distinción los compradores de fincas, el precio de tasación y remate con el día en que se verificó, el Contador de Crédito público a su salida de esta ciudad, según Uds. dicen, existen los expedientes en su razón formados con las relaciones pasadas por dicho Establecimiento a los juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad, en que se incluía la nominal de todas las fincas pertenecientes a cada una de las Comunidades suprimidas: estas relaciones fueron el fundamento de cada Expediente y radicación de él en las escrivanías de D.José Latorre y D.Domingo Hasta, únicas, que según se me ha informado extrajudicialmente, entendieron en esta clase de Negociado, y comprendiendo la relación nominal de cada comunidad el número de fincas, términos en que se halla cada una, su calidad, medidas y afrontaciones; y el Expediente el valor de ellas en tasación y venta en las enagenadas, y producto en renta de las arrendadas, para nada de lo inmueble hacen falta los papeles que Uds. dicen se llevó el Contador del Establecimiento a su salida de esta ciudad.

Respecto a que si el Crédito público tubo facultades para intervenir en estas ventas y havilitar a los Jueces de 1ª instancia para posesionar de las fincas a los compradores, sin cuyo requisito no podía tener efecto dicha operación, lo está igualmente autorizado en virtud de mis órdenes para dar posesión de todo lo que se les ocupó a cada una de las Comunidades suprimidas sin que haya necesidad de desposesionar de las fincas a sus tenedores porque en el manifiesto de S.A. la Junta Provisional de Govierno se declaran nulos y como si no hubieran existido todos los Decretos de las Cortes y cuantos actos proviniesen de ellos.

Dése pues posesión a los prelados de las Comunidades del casco de sus Conventos y Monasterios y en él de todas sus fincas, derechos y acciones que posehían al tiempo de su exclaustración, y por si hubiere dudas de si posehían tal o cual finca se consultará en su caso el expediente respectivo fundado en la relación nominal de cada Comunidad.

Como el cumplir la orden de S.A. la Regencia del Reyno de 2 de Junio último competa al Establecimiento y no se haya hecho, escudándose en la falta de papeles llebados por el Contador de Crédito Público a su salida de esta ciudad, sin perjuicio de practicar las diligencias oportunas en averiguación de si existen en esta Ciudad, como es natural por la dificultad de llevarlos atendido su volumen, cúmplase a la mayor brevedad la Orden de S.A. sacando al efecto las razones oportunas de los referidos expedientes.

Dios guarde a ..."

 

 

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Última actualización:
18/08/07