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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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2.2.- LA CODIFICACIÓN DE LOS DATOS

A nadie se le escapa el tremendo obstáculo que supone para el investigador los antiguos sistemas de unidades de cuenta. Una posible prueba la constituyen los trabajos que ofrecen resultados de la desamortización en esas unidades. En ocasiones ello se ha pretendido justificar en aras de un cierto "indigenismo" y sabor local, pero lo cierto es que de esa manera se impide la posible comparación con resultados de otras zonas, e incluso con los de otra época de la misma zona, que no hayan seguido ese criterio.

Una discusión que tampoco tiene mucho sentido es tratar de dilucidar si en historia es más importante lo cualitativo o lo cuantitativo. Lo cualitativo, si no tiene una base cuantitativa se convierte en un rasgo individual que no interesa al historiador de una época sino al psicólogo (y ni siquiera al psicólogo social). Lo cuantitativo aclara, permite, matiza y condiciona en gran parte las apreciaciones y juicios de orden cualitativo. [32]

Y si la cuantificación es necesaria, es igualmente necesario hacerla bien. Ocurre como con los criterios de clasificación para hacer particiones en una determinada población estadística. A la hora de cuantificar la única posibilidad de poder realizar sumas, distribuciones, comparaciones y establecer diferencias o semejanzas entre los resultados parte de la premisa de que todo lo que se computa debe estar expresado (sin ambivalencias) en la misma unidad de cuenta.

A pesar de los esfuerzos tendentes al establecimiento de un sistema único de pesas y medidas para todo el país, los sistemas locales de medición fueron usados en documentos oficiales hasta los comienzos de la segunda mitad del S.XIX y muchos de esos sistemas todavía persisten en el ámbito de la vida rural.

Durante las primeras etapas de la desamortización (Godoy, Bonaparte, Trienio, Mendizábal y principios de Madoz) las extensiones de las fincas se expresaban en medidas locales y su valor en reales. A partir de 1858 los Boletines de Ventas y los Registros comenzaron a dar las extensiones en sistema métrico decimal (hectáreas para rústica y metros cuadrados para urbana) y a partir del 9-8-1870 los valores empezaron a darse en pesetas.

Con respecto a los distintos valores asociados al precio de las fincas no hay, pues, ningún problema para el período que va de 1836 al de 1851. Todo se contabiliza en reales y en el caso de que aparezcan maravedíes en las fracciones de pagos, se ha redondeado, por arriba o por abajo, para trabajar sólo con reales.

Mayor dificultad, sin embargo, ofrece el proceso de reducción de las extensiones a una unidad común. En primer lugar porque existen múltiples denominaciones y, en segundo, porque a pesar de tener idéntica denominación se utilizaban para extensiones de distinta cabida según el partido judicial y la localidad de que se tratase (en Zaragoza ciudad dependía incluso del término y la partida), constituyendo así un auténtico rompecabezas.

El primer paso para la solución del problema de las extensiones de las fincas rústicas de la provincia de Zaragoza se dio a través de una vía muy poco ortodoxa desde el punto de vista academicista.

Tras las obligadas consultas a los diccionarios y enciclopedias de rigor y de una serie de indagaciones en la Delegación del Ministerio de Agricultura, Confederación Hidrográfica del Ebro, etc. no llegamos a tener una "tabla de equivalencias" digna de tal nombre hasta que, en una Gestoría de la C/San Vicente Paul, dimos con un viejo cuaderno de notas que un empleado de edad avanzada recordaba haber utilizado profusamente "tiempo atrás".

A partir de esas tablas se llevó a cabo un proceso de validación de los datos cotejándolos con las noticias de Asso, Madoz y sobre todo las que ofrecía un volumen existente en el archivo de Hacienda denominado "Evaluación de tierras blancas" fechado en noviembre de 1849. El libro se refería solo al municipio de Zaragoza, pero las conclusiones de los peritos que llevaron a cabo el estudio eran las que iban a emplearse a partir de entonces para fijar la contribución de cada propietario ya que se le podría estimar su líquido imponible por el tamaño y localización de sus fincas.

En ese volumen, a lo largo de 286 hojas, aparte de un estudio detalladísimo, partida por partida, sobre los rendimientos agrícolas, precios medios y gastos de explotación de las tierras del municipio zaragozano durante el decenio 1840-49, había también una clara especificación del valor del cahíz en cada uno de sus términos y partidas. A partir de la corrección de los datos del cuaderno en lo que hacía referencia a Zaragoza, se aceptaron como válidas las cifras que allí se daban para el resto de la provincia.

Gracias a las Tablas de Equivalencia así establecidas, se pudo convertir la extensión de todas las fincas rústicas a centiáreas. Y se eligió una unidad tan pequeña porque con frecuencia aparecían "pedazos" y "trozos" minúsculos entre las posesiones del clero y las cofradías.

Ofrecemos en el APÉNDICE 7 esas Tablas porque a pesar de que comienza a haber trabajos de historia agraria de la zona consideramos que el erudito artículo de G.Pérez Sarrión "Metrología y medidas agrimensales en Aragón a fines del Antiguo Régimen" (1979) no resulta del todo práctico a la hora de pasar las extensiones de rústica de toda la provincia de Zaragoza al sistema métrico decimal.

En el APÉNDICE 8 se ofrece el nombre de las partidas de los distintos términos de la ciudad de Zaragoza ordenadas por su orden de feracidad y con el valor en reales del líquido imponible resultante que corresponde (a partir de 1849) a cada cahiz de tierra que se encuentre en ellas.

La extensión de las fincas urbanas no aparece en metros cuadrados en los Boletines Provinciales de Ventas hasta 1858. Antes de esa fecha se cuenta en varas cuadradas y las fracciones, si las hay, en pies o palmos. En las tablas del cuaderno anteriormente mencionado la única referencia era la de que un cahiz de 24 cuartales equivalía a 9600 varas cuadradas.

Conociendo la extensión del cuartal (238,39 metros cuadrados) la conversión parecía relativamente fácil: si a 5.721 centiáreas (equivalentes a metros cuadrados) corresponden 9.600 varas a cada metro cuadrado le corresponderán 1,6780 varas.

Sin embargo, en los anuncios de las subastas que se realizaron en 1855 y 1856 pudimos observar que en algunos casos daban la superficie en varas y ofrecían entre paréntesis su equivalencia en metros cuadrados. Comprobamos que en ocasiones coincidían las equivalencias pero no siempre y ello puso en duda el principio anteriormente establecido.

Tras revisar todas las fincas que ofrecían la conversión de varas a metros, 17 de Calatayud y otras 17 de Zaragoza, observamos que todas las fincas urbanas de Calatayud se regían por un índice de conversión en torno al mencionado de 1'68 mientras que en Zaragoza la correspondencia oscilaba en torno a 1,68 varas por metro cuadrado en unos casos y en otros en torno a 1,43.

Después se observó que los tres casos en que el índice era de 1,68 correspondían a fincas urbanas localizadas en el Arrabal mientras que las restantes eran fincas situadas en el lado sur del río, en el casco urbano de la ciudad propiamente dicho.

Y finalmente, tras infinidad de ensayos con los números llegamos a la conclusión de que ese índice de 1,43 tenía que ser necesariamente resultado de asignar el valor de 9.600 varas cuadradas (cahiz de 24 cuartales) al cahiz de 28 cuartales (que es de 11200 varas cuadradas). Al dividir 9.600 varas por los 6.675 metros que corresponden al cahiz de 28 cuartales se obtiene, efectivamente, una correspondencia de 1,4382 varas por cada metro cuadrado.

Esperamos que el lector disculpe la morosidad de la descripción que antecede (auténtica pesquisa detectivesca), pero lo hemos creído necesario para justificar la toma de decisión en un aspecto que es importante. Hasta la fecha no hemos hallado ninguna referencia a la conversión de las extensiones urbanas en Aragón y creemos que los Boletines Provinciales o de Ventas de esta época siguen siendo una valiosísima fuente para posibles estudios futuros de estructura urbana de la capital.

Las extensiones urbanas fueron tomadas en varas, pero con posterioridad han sido pasadas a metros cuadrados valiéndonos de un índice de conversión para las fincas del casco urbano de Zaragoza y de otro para las del Arrabal y demás poblaciones de la provincia. En el primer caso a una vara cuadrada le corresponden aproximadamente 0,7 y en el segundo 0,6 metros cuadrados.

PROBLEMAS CON LOS NOMBRES

El principal problema que tuvimos con los nombres de los compradores en una primera época (ocupaban demasiado espacio en una tarjeta perforada) se ha resuelto con el sólo paso de los años. De contar con 3 espacios para el nombre y 8 para el apellido, que obligaba a que todos los nombres y la mayoría de los apellidos aparecieran reducidos a su mínima expresión y en algún caso codificado (para distinguir entre MARía, MARiano y MARtín, por ejemplo), se ha pasado a asignar 12 espacios para el nombre y 20 para el apellido. Ello ha significado tener que volver a escribirlos pero valía la pena.

Se ha recurrido en algunos casos a unificar grafías, pues la circunstancia de que era la misma persona era evidente. Por ejemplo, refiriéndose al comprador de una misma finca en ocasiones aparecía como Chavarría y otras como Echavarría, como Chinique o Echinique y se ha optado por una de ellas, que se ha ello coincidir con la grafía del censo electoral si aparece en él.

Con respecto a los nombres de las partidas rurales dentro de cada término municipal ha habido que hacer algo parecido pues a partir de una denominación determinada, al salir de nuevo a subasta la misma finca, por quiebra o falta de licitador, aparece con el nombre de la partida ligeramente alterado o fragmentado (no sólo en los Registros de Ventas sino también en el Boletín Provincial). Por ejemplo, una finca puede aparecer primero como en la partida de la "Oya de San Juan" y luego como "La hoya".

Y lo mismo cabe decir con respecto a los propietarios. Algunas veces (pocas, afortunadamente) se cita en los Registros como dueños de una finca a las "Descalzas", sin más especificaciones. En esos casos se ha recurrido a la consulta de los Boletines para aclarar el nombre del convento.

El único caso en que a pesar de todos los esfuerzos y compulsa con los boletines es posible que se haya introducido algún error es el de los Cabildos de la ciudad de Zaragoza. Unas veces se cita el del Pilar, otras el de La Seo y en otras el de Zaragoza a secas, y como se carecía de elementos para atribuirlo a uno u otro, se ha respetado esa denominación.

*** notas

32.- En una reciente entrevista en la que se analizaba la situación del país, el profesor FUENTES QUINTANA ha llegado a decir que "Incluso para los objetivos más espirituales hay que hablar siempre de números" (La Vanguardia, 22-8-89, p.18).

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07