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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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6.3.-  ANÁLISIS DE LAS CESIONES DE FINCAS

Dado que en los cuadros que se ocupan de clasificar a los compradores suele aparecer el detalle de lo que adquieren como rematantes y por cesión de otros comprador, en este apartado nos ocuparemos únicamente de cubrir algunos aspectos referidos a las fincas, su procedencia y lugar de ubicación. En estos cuadros, antes de la columna final que contiene la mejora para las fincas incluidas en la fila hemos añadido otra columna con las mejoras de la categoría de referencia. De ese modo la penúltima columna mostrará la mejora de los campos en general (aparecerá repetida cuatro veces) y la última la de los campos según se traspasaran ninguna, una, dos o tres veces.

El CUADRO Nº 130 muestra que conforme aumenta el número de traspasos de una finca aumenta la posibilidad de que se trate de una finca rústica. Las fincas rústicas que fueron cedidas una vez son las que cuentan con un remate medio más alto y tanto las rústicas como las urbanas de este tipo son las que obtuvieron mejoras más altas. Entre las urbanas las mejores cotizaciones se dan entre las fincas con dos cesiones y entre las rústicas se produce con las de tres traspasos. En comentarios previos ya hemos aludido a la circunstancia de que el hecho de que fueran fincas para ceder no parece haber afectado negativamente las cotizaciones sino todo lo contrario.

El CUADRO Nº 131 ilustra sobre el trasiego de fincas desamortizadas separándolas por categorías. En las fincas rústicas se observa un aumento constante en los índices de cotización y casi también en las medias de remate conforme aumenta el número de traspasos si se trata de campos o torres, y la tendencia es más bien de signo contrario si son fincas de otros tipos.

Entre las rústicas es clara la tendencia a ser compradas para ceder pues sólo las viñas superan el 40% de adquiridas sin cesión. Entre los bienes urbanos las fincas rematadas directamente por el comprador oscilan en torno al 50%. La excepción son los bienes de carácter industrial en los que los comprados por cesión son mayoría (un 60%), son los más caros (por media y en porcentajes de remate) y se cotizan mejor. Los establecimientos comerciales (posadas, ventas..) cedidos una vez son los de mayor valor de todas las fincas urbanas y a pesar de ello su cotización fue de las mejores de toda la desamortización.

El CUADRO Nº 132 nos ofrece una panorámica de las cesiones en función del valor de remate de las fincas. La mayor proporción de no cedidas se da entre las más baratas y las comprendidas entre 25 y 50.000rs. Lo más destacable en el cuadro estriba en que desde la primera fila hasta la última las dos columnas finales con las mejoras parecen seguir una curva ascendente, casi sin interrupciones, pareciendo querer invitar a la formulación de un principio general: cuanto más cara y más veces fue traspasada una finca mejor fue su cotización.

El CUADRO Nº 133 amplía el cuadro precedente hasta un nivel de detalle que facilita la percepción de otros matices hasta ahora ocultos. Desglosa cada fila del cuadro anterior distinguiendo si es rústica o urbana y en cada una de ellas si es del clero regular o secular. De las muchas cosas que se podrían decir a partir de estos datos resaltaremos, por ejemplo, que la cotización de las fincas menos importantes fue siempre mala, independientemente de que fueran rústicas o urbanas, del regular o del secular, se cedieran o no se cedieran.

Observando los valores de las fincas rústicas de cada categoría que fueron adquiridas por rematantes (las dos primeras filas de cada grupo de precios) se constata la progresiva menor proporción de número de fincas del clero secular. Pero en todos los casos (menos en las de más de 50.000rs en que las desproporciones de tamaño medio de las fincas son exageradas) las del secular son fincas con medias de valor inicial o de rentas (son factores en los que no interviene la forma de pago) más altos que las del clero regular. Otro tanto cabe señalar para las urbanas que no fueron cedidas.

Ello nos induciría a formular otro principio general: las fincas del clero secular tienden a ser fincas que se vendieron en los grupos de remate más bajo (en ello influye también la forma de pago), pero de las fincas adquiridas por rematantes no puede decirse en absoluto que fueran peores las del clero secular que las del regular.

Y lo que es más, la misma tendencia que acabamos de comentar con respecto a las fincas que no fueron cedidas se puede observar en la mayoría de los casos en que hubo una o más cesiones, de manera que el principio general habría que ampliarlo para el conjunto de bienes del clero regular y secular si nos atenemos, como en este caso, a comparar en detalle las situaciones de fincas que se hallen comprendidas dentro de un mismo tramo de referencia y huimos del cuadro esquemático que sólo contempla las cifras globales.

El CUADRO Nº 134 insiste una vez más en el detalle cruzando tres variables: partido judicial, número de cesiones y tipo de clero. Este cuadro sirve, entre otras cosas, para poner de manifiesto que la mayor parte de las afirmaciones estadísticas son relativas pues se sostienen mientras no se haga intervenir otras variables. En este caso no se clasifica a las fincas por precio de remate sino por ubicación en una comarca u otra.

La comparación de los bienes que no fueron cedidos ofrece para las fincas del clero secular unas medias de valor y rentas que resultan más bajas (a una tremenda distancia en algún caso) en todos los partidos. Si observamos las fincas cedidas una vez en unos lugares sucede una cosa y en otros lo contrario, pero se trata siempre de fincas más caras. Desde el punto de vista territorial lo que marca mejor y más claramente la diferencia es el hecho de que el comprador fuera rematante. Los mejores bienes (por valor y rentas) del clero secular parecen haber sido adquiridos por compradores que de un modo u otro no dan la cara en la subasta. Eso no se puede afirmar ni mucho menos de los bienes del clero regular.

Es posible que el componente social juegue aquí cierto papel y que afecta a las fincas de mayor entidad que en principio son las más proclives a quedarse en manos de gente acomodada y respetable. ¿Hasta que punto estuvo mal visto comprar fincas del clero y más si eran del clero secular?...

BLASCO IJAZO (1955), en unos breves apuntes biográficos de la figura de Juan Bruil (que sucedió a Madoz en la cartera de Hacienda el 6 de junio de 1855 y la desempeñó durante los meses iniciales de la desamortización general) y a propósito de la compra de una finca nos recuerda que su madre le reconvenía con estas palabras: "¡Hijo, le decía, reiteradamente, no compres el olivar de los frailes, que te vas a condenar!" (pag.16).

Blasco dice que los ruegos de la madre resultaron infructuosos en la ocasión. Lo que nosotros no sabemos es si la madre de Bruil llegó a enterarse de que su hijo fue uno de los compradores más importantes de la provincia (el segundo por total de remates, el segundo por número de fincas con un total de 201 y el decimoctavo por total de superficie adquirida). Es posible que Bruil tratara de ocultárselo a su madre y a otras personas ya que no actuó directamente en las subastas. Siempre las adquririó por cesión de otro rematante o incluso por traspaso de algún comprador que ya hubiera abonado algún plazo de la finca. Pero lo que resulta evidente es que a pesar de los posibles prejuicios ello no le impidió comprar bienes del clero en absoluto.

Los CUADRO Nº 135, Nº 136 y Nº 137 nos amplían la perspectiva de las cesiones mediante la distinción de clero regular de uno u otro sexo, después especificando si son monasterios, conventos o el tipo de institución de clero secular de que se trata y finalmente por órdenes religiosas. En el hecho de que los bienes del clero secular aparezcan menos cesiones influye la circunstancia de que nuestras fuentes son peores pues no hemos manejado los libros de cuentas corrientes del clero secular. De haber contado con ellos las cifras habrían cambiado algo, aunque tampoco de una forma sustancial.

 

 

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Última actualización:
18/08/07