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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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9.9.- CESIONES AL EJÉRCITO

Hallándose suprimidas numerosas comunidades de religiosos y sus edificios medio abandonados, muchos de ellos se destinaran, en todo el país, para atender las necesidades de la guerra. Normalmente servían para el acuartelamiento de tropas y establecimiento de hospitales militares. También se les destinó para establecer puestos de defensa y, en el peor de los casos, para usar su material de derribo en la fortificación de villas y ciudades.

El uso de edificios convento por parte del ejército fue durante los años de la guerra civil ocasión frecuente de conflictos y expedientes, derivados fundamentalmente de una regulación bastante imprecisa. Prueba de ello podría ser la R.O. de 19-3-39, recibida el 25 de mayo, por la que S.M. declara que el acuartelamiento de tropas está comprendido en los efectos del R.D. de 28-12-38 y que éste no debe extenderse a las guarniciones accidentales, ni anteponerse en las permanentes a otras obligaciones "más ventajosas".

El problema no era específicamente aragonés pues, el 16-7-39 llega a Zaragoza una R.O. de 20-2-39, remitida por el Ministerio de la Guerra, relativa a la queja de la Junta de Salamanca, por haberse negado a entregar sin previa autorización el convento de San Pablo para acuartelar al Cuerpo de Quintos de la provincia. Una vez más esta R.O. establece que se atengan a lo dispuesto, y lo dispuesto, como veremos, podía ser objeto de interpretaciones muy dispares.

En relación con la demolición de conventos, el 26-4-39 llega una R.O. de 7-4-39, relativa a un expediente instruido con motivo de haber dispuesto el Excmo. Sr. Capitán General de Castilla la Vieja, la demolición de parte de una iglesia por convenir a la fortificación. Se dispone que se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia, y que se comunique a los subalternos, pues Su Majestad quiere que no se adopten semejantes medidas, sin orden expresa del Ministerio, a no ser que circunstancias extraordinarias lo exijan imperiosamente. De esta forma se dan pues unas directrices generales, pero se deja un amplio margen de acción a este respecto, pues siguieron demoliéndose edificios, con o sin la autorización previa reglamentaria.

Un capítulo importante de las noticias sobre cesiones de locales y obras de fortificación del Ejército corresponden a la ciudad de Daroca. Si seguimos la pista a lo que ocurrió en esta población, quizá ello nos ayude a comprender una situación que probablemente no fue muy distinta en otras zonas del país en las que las necesidades militares eran urgentes, por la proximidad del frente, o por hallarse enclavadas en zonas próximas a la confrontación con el el ejercito carlista.

- DAROCA

El 16-8-37 la Junta examina un oficio del subalterno de Daroca, en el que se informa de los daños causados por las Divisiones de los generales Espartero y Moreno en los suprimidos conventos de aquella ciudad que habían servido de alojamiento a las tropas. Se dictamina favorablemente sobre las medidas adoptadas por el subalterno y se dispone que se oficie al Capitán General, para que de acuerdo con el Gobernador de Daroca, se den las órdenes oportunas para que no se repitan los excesos ocurridos y procuren la conservación de los edificios, como propiedad que son de la Nación.

Con fecha 1-9-37 el subalterno vuelve a informar de que el Gobernador le ha dicho que tiene que derruir algunos tabiques de los conventos en que se hallan los enfermos, pidiéndole para ello que abone los gastos de las obras. La Junta contesta confirmando la actitud del subalterno, expresando que ellos no tienen por qué costear los gastos, ya que, además, sólo debido a las circunstancias del dìa, se consiente la cesión de los edificios.

Las obras se llevaron a cabo y, más adelante, el 28-3-38 informan de la tasación de esos materiales que el Gobernador militar de Daroca ha extraído del convento de la Trinidad, destinado para hospital, y se dispone su venta con las formalidades de costumbre.

Ya en 28-1-39 llega a oídos de la Junta que el Gobernador de Daroca ha extraído efectos de los conventos para la fortificación de la plaza. Se dispone que se valore lo extraído y que se cobre a las oficinas militares. El 9-4-39 llega un oficio del subalterno con otro del Gobernador militar, relativo a la "autorización que el Excmo. Sr. General en Jefe del Ejército del Centro le había concedido para extraer de los conventos de San Francisco y Capuchinos, los materiales necesarios para continuar las obras de fortificación".

La Junta le contesta que ya se dieron instrucciones claras al respecto y, 20 días más tarde, el subalterno vuelve a preguntar si la tasación que se le encargó de los conventos, se refiere también a los materiales de la fortificación. Tras responderle que afectaba sólo a los edificios o a la parte de ellos que se necesitaron para el expresado fin, se aprueba la tasación el 10 de noviembre de ese año.

Sin embargo, el 27-1-40 la Intendencia Militar de Aragón contesta a la reclamación, que le había hecho la Junta, del pago de los materiales de los conventos de Daroca, tratando de rehuir su satisfacción. Ante ello, la Junta decide enviar el expediente a la Superior y que allí cobren a quien corresponda.

- BELCHITE

Ante la situación a que se llegó con respecto a los asuntos de Daroca, no será extraño ver la reacción de la Junta ante peticiones parecidas. De esa forma, el mismo 27-1-40 llega la petición que hace la Junta de Armamento y Defensa de Belchite para que se le ceda el convento de Agustinos Calzados, con objeto de cubrir necesidades de la fortificación. Como la Hacienda militar no ha querido pagar lo demolido en Daroca, se les remite al Intendente para que se sirva indicarles las formalidades que deben observarse en las fortificaciones con arreglo a la R.O. de 8-3-34, que al parecer era la más explicita de toda la normativa vigente. De esa forma, el 11-3-40 se traspasó a los interesados de Belchite la contestación de la Intendencia, para que supieran a qué atenerse.

- LA ALMUNIA Y CARIÑENA

El 4-11-37, el subalterno de La Almunia, manifiesta haber entregado las llaves del convento de Franciscos para que sirva de cuartel y se prueba a condición de que paguen el alquiler.

El 28 de marzo siguiente, el de Daroca informa que al aumentar en Cariñena el número de enfermos de tifus, tanto civiles como militares, "deseoso el Ayuntamiento de mejorar la suerte de la humanidad doliente, ha dispuesto trasladarlos al convento de religiosas suprimidas de aquella villa". A la Junta le convencen las razones, pero no lo suficiente, porque dispone que se les tase un alquiler y que lo paguen conjuntamente el Ayuntamiento y la Hacienda Militar, según el número de enfermos que cada uno atendiera.

- EJEA

Visto el 25-12-38 el informe del administrador de Ejea por el que el convento de Carmelitas de Sádaba había sufrido mucho con las lluvias del otoño y que "se roban, o quizá hayan robado ya, todos los materiales, pues el Ayuntamiento hace que los vecinos conduzcan los materiales para fortificar la población", se oficia al Ayuntamiento y se le previene que se abstenga de tocar nada a la vez que se le hace responsable de lo ya trasladado.

- CALATAYUD

Con fecha 25-5-39 la Junta transmite la R.O. de 7-4-39 (que prohibía las demoliciones) al Sr. General en Jefe, ya que el subalterno de Calatayud ha enviado un oficio del Gobernador Militar de la plaza, manifestando que el General en Jefe ha dispuesto la demolición del edificio de las religiosas Descalzas de Calatayud y el aprovechamiento de sus materiales para la fortificación. Con arreglo a la R.O. de abril la Junta considera que no puede acceder a la demolición y que en caso de haber comenzado ya a hacerlo, que se remita una certificación del valor del edificio, para reclamar de las oficinas militares la carta de pago correspondiente.

- SOS Y SADABA

Y dentro ya del margen legal, el 16-7-39 llega una R.O. por la que S.M. aprueba la reclamación del Capitán General de Aragón, para que se ceda al Gobernador de Cinco Villas el ladrillo y teja del convento llamado de la Valentiniana, para proceder a la conclusión del castillo de la ciudad.

Meses más tarde, el 26-9-39, se piden informes desde Madrid sobre la demolición de los conventos extramuros de Sos y Sádaba, que tenía solicitados el Capitán General de Aragón. La Junta dispone que informen urgentemente el administrador y el Juez de Primera Instancia de la zona. Con fecha 4-12-39 se hace saber al subalterno y al Gobernador Militar de Sos que el Duque de la Victoria ha mandado suspender todas las fortificaciones y que por lo tanto no hay que demoler los conventos extramuros de Sos y Sádaba, sino cuidar de su conservación.

El 27-1-40 llega el informe del subalterno y del Juez de Cinco Villas sobre la demolición, en la que los Ayuntamientos se habrían visto implicados, porque se acuerda dirigirse a ellos para que oyendo a los Síndicos Procuradores, manifiesten su opinión sobre los hechos. El informe del Ayuntamiento llegó el 11-3-40 y una vez unido a los del subalterno y del Juez, se envió a la Superior para que dictaminase sin que tengamos noticia de que ésta llegase a ninguna resolución.

 

 

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Última actualización:
18/08/07