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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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11.2.- DERECHOS SEÑORIALES

Conscientes de la extraordinaria importancia que la abolición de los derechos señoriales habría de tener en el proceso general de liberación de la tierra, tras algunos escarceos hemos desistido de abordar el ingente trabajo que supone adentrarse en la lectura y expurgo de los abundantes sentencias a pleitos civiles incoados tanto por los señores como por sus "siervos", y que se prolongaron durante muchos años a lo largo de todo el siglo XIX.

De su interés y necesidad de estudio nos hemos hecho eco en una reciente publicación. [3] Los fondos documentales para su análisis, procedentes de la Audiencia de Zaragoza se encuentran ahora en el Archivo Histórico Provincial. Está pendiente, pues, de estudio y verificación el hecho constatado por BERNAL (1985) para Andalucía, de que casi siempre se fallaron a favor de los poseedores de esos derechos.

La distribución y evaluación de las propiedades, rentas y derechos de los señores en Aragón es igualmente un fenómeno por investigar todavía. FRANCO DE ESPÉS y LAFOZ (1981) han descrito con detalle y para los años que nos ocupan, los enfrentamientos de los lugareños de Nuez de Ebro con su señor jurisdiccional calificándolos de revuelta antifeudal. Al ser una denominación relativamente amplia, si bien es cierto que se cuestionan algunos derechos seculares de los señores creemos, sin embargo, que en general cabe más pensar en resistencia al pago o a la prestación de determinados servicios que en auténticos motines.

En su origen se halla por supuesto la expectativa de su total eliminación por vía legal. Ello daría ocasión a generar un cierto grado de agitación y de protesta y en algún caso hasta de ocupación de bienes. Pero como es evidente, la "revolución" liberal se hizo en España desde arriba y, consecuentemente, los derechos económicos de los señores habrían de sufrir escasa merma por esa vía. Es más, como se ha apuntado también, muchos lograron hacer efectivos derechos cuyo origen quizá era algo más que dudoso.

Las poblaciones tuvieron siempre interés, incluso durante el absolutismo, por librarse de sus obligaciones con los señores. Como ejemplo valga citar lo acaecido en la Villa y Tierra de Ariza. Con fecha 30-7-35 el Comandante de la Milicia Urbana de Cetina y su Barrio de Contamina informa al Gobernador Militar de Calatayud que "los pueblos de villa y tierra están obligados a pagar anualmente al Sr.Marqués los derechos de Dominicatura y Perniles, que con Audiencia de partes le reintegró el Tribunal Superior en el año de 1816 y que ascienden a más de 12.000r vellón". [4]

Los derechos del señor no fueron pagados durante 1820-22 y a partir de 1823 se reembolsaron en parte, acumulándolos a los ordinarios. En un escrito de 18-7-35 el Alcalde de Ariza, Santiago Palacios, que debía justificar algunos extremos de las cuentas del Ayuntamiento por denuncia de Mateo Velilla, manifiesta que esos pagos anuales se hicieron siempre "en virtud de apremio judicial" y confirma al Gobernador civil que el tal Velilla, vecino y procurador de Ariza...

"propuso en el año 1832 a los Ayuntamientos de la misma Villa y Pueblos de su Marquesado, de que se compone la Junta llamada de villa y tierra, `que si le daban seis mil reales vellón se obligaría a sacarlos en tiempo de tres años libres de pagar al Sr.Marqués el importe de los derechos dominicales que con diversos nombres le pagan de inmemorial'. Los Ayuntamientos, en Junta general accedieron a la proposición; entregaron a Velilla los 6.000r: le otorgaron su poder a pleitos; y puesta demanda en la Audiencia de Zaragoza se halla el asunto paralizado; y como Velilla no ha cumplido lo que ofreció en el tiempo asignado, ni activa las diligencias judiciales, ha perdido la confianza de los Ayuntamientos deudores"

Durante el verano de 1836 cristalizaron muchos movimientos de agitación social, sobre todo en las grandes ciudades, que culminarían con los Sucesos de la Granja y la reposición de Mendizábal en la cartera de Hacienda. Pero no fue un fenómeno puramente urbano. En Aragón habría de llenar de inquietud a las casas señoriales de implantación tradicional que no tardarían en responder como grupo denunciando la posibilidad de que no solo sus intereses sino los de la Patria corrían peligro de verse arrasados por la revolución.

En el APÉNDICE 4 ofrecemos la copia de un escrito del Apoderado del Duque de Villahermosa remitido con fecha 15-7-36 al Capitán General de Aragón y Gobernador Civil interino. Un pliego prácticamente idéntico fue remitido en nombre de todos el 5-7-36, y días después lo harían individualmente, los apoderados de las siguientes casas: Duque de Medinaceli, Duque de Villahermosa, Duquesa de Híjar, Condesa de Aranda viuda, Condes de Sástago, Conde de Montijo, Condesa de Fuentes y Centellas viuda y el Marques de Camarasa (Conde de Ricla).

En el texto se denuncian pasquines en un par de pueblos, negativas de los Alcaldes a celebrar juicios de conciliación para formalizar las demandas de pago, la perspectiva de que al igual que el año anterior haya negativas a pagar derechos dominicales en muchos pueblos mientras que a los señores se les exigen las contribuciones, etc. [5]

Sin embargo, ante el decidido apoyo de la Autoridad a los señores, no debieron desbordarse los ánimos en demasía, y en caso de que llegara a suceder veamos cual era la respuesta gubernativa. En el mes de septiembre de 1836 D.Bernardo Segura, como apoderado general del Conde de Sástago recurre al Capitán General

"solicitando mande al Ayuntamiento del Pueblo de dicho título le devuelvan el grano extraído a su principal y la llave del local en que se conserva el restante de su principal ocupada por el Ayuntamiento con objeto de cubrir cuantos pedidos ocurriesen; cuya notoria injusticia de parte del Ayuntamiento lleva consigo la ingratitud más horrenda a los beneficios repetidos que siempre ha dispensado el mencionado Sr. al Pueblo, y que enbuelve la anomalía de hollar la propiedad en los días en que tanto se clama y porque tantos sacrificios se hacen, y cuando todos los graneros de los vecinos están provistos y no urge necesidad alguna extraordinaria"

La respuesta de la Autoridad no deja el menor margen de duda con respecto a su actitud ante la posible revuelta antiseñorial:

"Ofíciese al Ayuntamiento manifestándole el horror que le inspira la ingratitud e injusto proceder, mandando que a la hora del recibo de esta orden entregue al Admor. Subalterno del Sr. Conde la llave de su granero, dejándolo con sus esistencias a su libre disposición, reintegrándole el grano extraído o admitiéndoselo en pago de contribuciones pendientes si las tubiere a los precios que corran; a la inteligencia que si osase repetir semejante atentado a la propiedad será multado cada concejal y el Secretario con cien ducados de irremisible exacción. V.E. acordará lo mejor". [6]

Con semejante y lacónica conclusión no resulta extraño que los vecinos de Sástago renunciaran a nuevas aventuras. Y en el mencionado pueblo ha habido que esperar casi hasta nuestros días, hasta 1967, para que mediante una concordia se pactara el deslinde definitivo de las tierras de lo que tanto los vecinos como el Conde reclamaban como suyo.

Sin afán de llevar a cabo cuantificaciones ni ser exhaustivos ofrecemos a continuación un repertorio de noticias, todas ellas de 1836 y localizables en los legajos IX-569, IX-570 y otros del ADPZ. En ellas puede observarse el motivo de preocupación que afectaba a las casas señoriales, que se veían afectadas por acciones de rechazo al pago de derechos al igual que estaba sucediendo con los diezmos. En todos los casos son denuncias y peticiones dirigidas al Gobernador civil:

- Dionisio Sánchez, apoderado del Conde de Argillo, no logra cobrar los censos de la extinguida Junta de la Comunidad de Calatayud.

- Los vecinos de Osera no pagan los derechos dominicales a la Marquesa de Villafranca.

- Miguel Francisco García, apoderado del Conde de Atarés, expone que los de Pinseque se niegan a pagar.

- José Puente, apoderado del Duque de Alagón, dice que se niegan los de Nuez y Farlete.

- El Alcalde de Cetina solicita autorización para cobrar a los arrendatarios de la Sierra lo que adeudan a los propios y al Conde de Parcén.

- Antonio Corbatón, Barón de la Real Jura y apoderado del Duque de Villahermosa, informa de que el Ayuntamiento de La Zaida se ha apoderado de los graneros del Duque.

- Los de Pedrola se niegan a pagar los derechos dominicales al Duque de Villahermosa, los de Alcalá de Ebro también y los de Mezalocha se niegan a pagar las décimas de señorío.

- Manuel Cavero, administrador de la Condesa de Fuentes, se queja de que los de Cadrete, Jaulín y Botorrita se niegan a pagar los derechos dominicales.

- Los de Fuentes de Ebro, La Puebla de Albortón y los de Mediana también se niegan a pagar a la Condesa de Fuentes.

- Los de Tauste y Remolinos no pagan al Juez Protector del Canal.

- Manuel Cantín, apoderado del Marqués de Camarasa, informa que los de Muel se oponen al pago de primicias.

- Pedro García Latasa, apoderado del Conde de Fuenclara, comunica que los de Luceni y Boquiñeni no pagan.

- Los de Cadrete se niegan a pagar los "Quiñones", especie de derecho enfitéutico sobre toda la tierra del pueblo que había pertenecido al Monasterio de Santa Fé (ascendía aproximadamente a 177 cahices de trigo)

- Ramón Fernandez Reina, administrador General de los estados secuestrados de Aranda e Hijar, informa de que los de Urrea de Jalón se niegan a pagar. En noviembre de 1835 había informado igualmente que algunos vecino de Aranda se negaban a pagar la décima.

- Tampoco lo hacen los de Alfamen, que niegan el ocheno de sus frutos al Marques de Camarasa.

- Etc.

*** notas

3.- MARTELES, P. y MORENO,E. (1988, pags.448-453).

4.- ADPZ, legajo IX-569

5.- ADPZ, legajo IX-570

6.- Ver el capítulo dedicado al tema en SANZ JARQUE (1980).

 

 

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Última actualización:
18/08/07