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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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11.5.- EL PROYECTO ALTERNATIVO DE FLÓREZ ESTRADA Y NUESTRA CRÍTICA

"...apruebo altamente el objeto que el gobierno se ha propuesto con el decreto; pero ...creo sumamente perjudicial y equivocado el medio que adopta.

El Estado tiene contra sí una gran deuda cuya suma total aún no conoce. Los recursos para satisfacerla están, a lo menos por mucho tiempo, circunscritos a los bienes llamados nacionales. El Estado, sin que se pueda decir cosa en contrario, cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente". (pag.361)

"Excluyo absolutamente los urbanos, cuyo destino, aunque sea de mucha importancia por lo que mira a los ingresos momentáneos del erario, es insignificante comparado con el destino de los primeros, siendo la distribución de éstos lo que constituye la LEY AGRARIA de los pueblos.

...El plan que yo creo convendría se adoptase en España, no solamente en lo que toca a los predios rústicos que disfrutaba el clero regular, sino también por lo que toca a las fincas de los establecimientos de beneficencia y a los terrenos baldíos y de propios, sería con muy pocas variaciones, el adoptado en Toscana por el gran duque Pedro Leopoldo.

...En España, atendida la escasez del erario, atendida su deuda enorme, atendido el atraso de nuestra industria, atendidos los progresos que en ella son de esperar, hechas las reformas que el estado de la nación reclama con urgencia, y atendida que la renta de las tierras se eleva a proporción que progresa la industria, creo sería conveniente que el gobierno limitase a cincuenta años el tiempo de los arriendos, y que el premio exigido del colono para que no se le pudiese despojar del derecho de llevanza, fuese de una suma equivalente al importe de tres rentas valuadas por lo que se pagaría a la sazón por las fincas si fuesen vendidas.

La intervención en las escrituras de arriendo y en las anteriormente formalizadas con los antiguos propietarios a fin de averiguar únicamente la renta que se pagaba por las fincas, debería ser atribución exclusiva de las diputaciones provinciales, contentándose la ley con señalar la cuota del canon anual que el colono hubiese de pagar al Estado, y la cuota de terreno que se le debiese arrendar. La primera, en mi concepto, no debería exceder ni bajar de la suma que se pagaba al convento hace veinte años; la segunda no debería exceder ni bajar de la cantidad de terreno suficiente para dar ocupación todo el año a una familia de nueve individuos ...Esta cuota está determinada por la naturaleza misma; y la extensión del terreno necesario para llenar el objeto anunciado debe arreglarse por la especie de cultivo a que debe destinarse el terreno, pues no todos los cultivos exigen igual trabajo". (pags.367-68)

"...no estando los propios y comunes arrendados en enfiteusis, su renta variaba cada año, y por consiguiente la dilapidación era inevitable ...todo el mundo conoce los vicios esenciales de que adolecían nuestros ayuntamientos de privilegio o de regidores perpetuos. La intervención que yo exijo de las diputaciones provinciales no es para que materialmente administren la renta anual de los bienes nacionales dados en enfiteusis; es para que corra a su cuidado deslindar estos bienes, averiguar su valor anterior en renta, marcar la porción de terreno que, según la ley, se haya de adjudicar a cada familia labradora, y formalizar los correspondientes documentos que acrediten el arriendo y el canon, cuyos asientos deberían insertarse en un libro que para este solo objeto existiese en la intendencia de la provincia. El Ayuntamiento de cada distrito, por el premio de un uno por ciento, premio suficiente, debería hacer la recaudación anual de este producto y remitir su importe a la tesorería. Este método, sencillo y poco dispendioso, de administrar una renta fija y conocida...

...Para su ejecución, el Estado no tendría que hacer gasto alguno, pues los poquísimos que resultasen recaerían todos sobre el arrendador, cuando, vendidos los bienes, los gastos han de recaer necesariamente sobre el Estado que es el vendedor, por más que los anticipe el comprador". (pag.370)

"¡Malogrará nuestro gobierno la oportunidad rara, y sin igual apreciable, que se le presenta, sin tener que vulnerar ningún derecho ni que excitar ninguna queja fundada de regenerar España, formando así su LEY AGRARIA, esto es, distribuyendo del modo más equitativo y ventajoso la propiedad, que es don de la naturaleza y no producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución penden la consolidación de las instituciones fundamentales de los pueblos y el bienestar de los asociados!". (pag.376)

"Propongo que se recurra al solo medio que dictan la razón y la justicia; a saber el de hacer a la nación más industriosa, a fin de que sin vejaciones pague dobles o triples impuestos de los que hoy paga quedando sumamente vejada; y para que se precavan una revolución espantosa y una bancarrota completa, revolución y bancarrota que serán, en mi entender, el resultado necesario de la medida que el gobierno adopta ...En consecuencia, por inclinación y por convencimiento cuido de que ante todas estas cosas se mejore la suerte de la clase trabajadora". (pag.380)

"¡Qué concepto tan poco lisongero nos deberíamos formar del gran Bienhechor, si estuviéramos convencidos de que sus beneficios no pueden alcanzar al género humano; de que el proletarismo es una calamidad necesaria! Por más que el señor La Sagra quiera conservar la clase proletaria para un objeto que no tiene por conveniente descubrirnos, no por eso es menos cierto que la naturaleza a todos nos ha prodigado los medios suficientes para obtener una existencia feliz". (pag.402)

 

NUESTRA CRÍTICA AL PLAN DE FLÓREZ ESTRADA

El ataque de Flórez Estrada al proyecto de Mendizábal estriba en una serie de argumentos destinados a convencer a acreedores y propietarios (garantía moral del Estado) de la bondad de su propio plan, al que considera como el ÚNICO que podría evitar una serie de fraudes y desastres de todo tipo.

Quede claro que en ningún momento Flórez Estrada aspira a favorecer o potenciar una revolución por parte de la clase proletaria y jornalera a la que ciertamente quiere aliviar, pero privándole de cualquier protagonismo.

A pesar de lo atractivas en términos generales que puedan resultar las tesis del ilustre economista, su proyecto es absolutamente endeble y ambiguo a la hora de articular y hacer compatible la actuación práctica combinada del doble mecanismo en que se basa toda su idea: que el canon parta de la base de lo que se pagara al clero veinte años atrás y que la extensión de tierra de cada colono sea suficiente para dar ocupación a una familia de nueve miembros en función del cultivo a que se dedique.

Pensar que sin a penas gastos y con facilidad se pueden hacer las averiguaciones, los deslindes, la configuración de lotes, la designación de los colonos beneficiarios, etc. sin incurrir en dilaciones, fraudes o nepotismos sería únicamente posible si los arrendatarios del momento ya se hallasen todos en el disfrute de lotes de un tamaño adecuado y bastase con certificar lo que pagaban anteriormente a las comunidades religiosas para fijarles el canon por ley.

Es más, si la tierra del clero se ampliaba con la de propios y baldíos ¿cuál sería la base de ese canon?. La apropiación por parte del Estado de toda esa masa de bienes la lleva a cabo Flórez Estrada en una especie de vacío, como si no fuera una operación que iba a lesionar multitud de intereses de muy diversos tipos.

Flórez Estrada quiere hacernos creer que realizar una reforma agraria completa, con la necesaria redistribución de tierras y designación de colonos es una operación barata, fácil, rápida, transparente y limpia si la realiza por su cuenta algún individuo dependiente de la Diputación, mientras que la venta en pública subasta de las fincas tal como son o a lo sumo fragmentándolas en porciones más pequeñas constituirá una auténtica "merienda de negros".

Por mucha simpatía que despierte el fin y el objeto que nos propone Flórez Estrada no se puede caer en la trampa. Una cosa es criticar un proyecto y otra ofrecer una alternativa atribuyéndole unas virtualidades concretas y determinadas.

En base a ello, en los párrafos que siguen trataré de analizar en hipótesis cuál sería la capacidad de resistencia a la crítica de su proyecto valiéndome de la misma secuencia de argumentos que él empleó contra el proyecto de Mendizábal:

a) Es el único justo con los acreedores porque la masa de bienes que constituyen la hipoteca de la deuda se mantiene intacta.

Siguiendo su plan no es evidente, sin embargo, que todos puedan cobrar en pocos meses los intereses correspondientes, ni tampoco que todos los acreedores tengan interés en consolidar de este modo la deuda que poseen. La hipoteca puede mantenerse intacta, pero también cabe que del todo improductiva para ellos. Máxime, cuando no hay datos concretos que inspiren garantías a los tenedores de deuda sobre el producto total obtenible por la vía del arrendamiento enfitéutico. Si no se conoce con exactitud la masa de bienes, mucho menos lo que éstos puedan rendir en enfiteusis.

Y si los tenedores de títulos tienen que esperar hasta que se arreglen a largo plazo los problemas de la Hacienda, con una mejora de la producción y del sistema de contribuciones, no es extraño que muchos acreedores consideraran estos plazos contrarios a sus intereses.

b) Es el único compatible con la prosperidad futura porque el tamaño de los lotes será el adecuado y las condiciones de arrendamiento permitirán la inversión necesaria.

Si el plan se hubiera llevado a cabo esas hubieran sido sus características básicas. Pero el futuro no se puede garantizar desde el presente y en este caso la historiografía posterior parece haber demostrado suficientemente que las reformas del Duque Leopoldo de Toscana, que Flórez Estrada quería adoptar para España, no tuvieron necesariamente a largo plazo el resultado "científicamente" previsto por sus defensores.

Una posibilidad que Flórez Estrada se encargó de descartar básicamente en función de sus ideas sobre la propiedad, fue la de cesión de las tierras a sus arrendatarios en censo reservativo. Esa fue una medida propuesta como alternativa concreta por uno de los editorialistas que polemizaron contra Flórez Estrada en marzo de 1836 y no habría dejado de ser interesante que se ensayara o se hubiera aceptado por él como "mal menor". La descartó, desde luego, porque al fin y al cabo era una venta encubierta.

c) Es el único conveniente a los intereses de los acreedores pues no habrá fraudes ni despilfarros.

En esta caso Flórez Estrada se limita a decir que no se puede encomendar a la Hacienda la gestión y venta de los bienes porque no hay ni un funcionario digno de confianza. Para llevar a cabo su plan "no se necesita hacer ni un solo justiprecio, ni una sola tasación en renta ni en venta, ni hacer una sola subasta".

De puro simple su propuesta cae en el absurdo pues esencialmente se limita a solucionar los problemas a base de querer ignorarlos. Por ejemplo, los valores reales de arriendo de los lotes procedentes de una gran finca fragmentada o de la acumulación de varias minúsculas no pueden obtenerse mediante la simple operación de dividir o sumar los totales previos.

No se nos aclara tampoco el mecanismo mediante el cual se va a designar a los nuevos colonos y se da por supuesto que en veinte años no han variado los tamaños de las explotaciones a cargo de los distintos arrendatarios ni las cargas de cualquier tipo que pudieran gravarlas, elementos indispensables para saber el valor real de la renta que se abona por una finca determinada.

No creemos que sea necesario extenderse en este sentido, buscando aspectos no tenidos en cuenta por Flórez Estrada. La sola idea de que mediante los mecanismos y medios que él propone se pretenda llevar a cabo en breve plazo una reforma agraria que afecte a todo el país (bienes del clero, propios y baldíos) es una ilusión difícil de compartir y una quimera insostenible. Por otra parte, sugerir un canon de arrendamiento basado en valores de arriendos de veinte años atrás no deja de tener un componente lisa y llanamente demagógico.

Téngase en cuenta, además, que si los lotes no fueran del tamaño adecuado todas las promesas de prosperidad futura se convierten en enunciados sin sentido. Y a todo ello habría que añadirle, finalmente, la presuntuosa jactancia de que mediante ese sistema, no sólo se habían previsto sino también precavido, los fraudes que podrían derivarse de la ejecución del proyecto.

La raíz del mal se hallaba en el hecho de que se pusieran en venta, y sin embargo, Flórez Estrada recargó innecesariamente las tintas en criticar la forma de llevarla a cabo. Su lucha contra la teoría del derecho de propiedad privada de la tierra casi se convirtió en una denuncia de la incapacidad y venalidad de unos gestores a los que pensaba sustituir idílica y eficazmente por un nuevo grupo sin contaminar.

d) El plan de Mendizábal sólo beneficiará a los especuladores mientras que el suyo es el único que puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria.

Como reconoce el propio ARANGO (1970, pag.119), Flórez Estrada intentó una imposible y maniquea distinción entre respetables acreedores tenedores de títulos cuyos intereses él confiesa querer proteger y la clase de los especuladores, a los que identifica como únicos e indignos beneficiarios directos del proyecto gubernamental.

Cabe señalar igualmente que Flórez Estrada mantiene siempre un cierto grado de ambigüedad en cuanto a los términos de arrendatario, colono, jornalero y proletario. A veces parecen intercambiables (todos son campesinos o productores agrícolas) y en otras la diferencia es bien clara. Su proyecto se predica aparentemente en favor de las dos últimas clases (en aras de la justicia y para evitar la revolución), pero de hecho va directamente en favor de las primeras pues en general no piensa en los arrendatarios y colonos en términos de privarles o disminuirles sino de aumentarles el tamaño de sus lotes.

Las ventajas y necesidad del arriendo "en grande" para garantizar la capitalización de la tierra y la prosperidad del país nos las enumera él mismo en su Economía Política. Es más, como resultado de la instauración de un colonato familiar en las tierras del clero no se perciben claramente los hipotéticos beneficios para los jornaleros que quedarían sin trabajo. Y si la medida se ampliase a terrenos de propios y baldíos también sería cuestionable que se derivasen ventajas para la mayor parte de los desheredados, si esas tierras pasaran en bloque a ser de explotación privada, ya que tampoco habría lotes adecuados y suficientes para todos.

e) Al no vender esta masa de bienes se evitarán perjuicios a los propietarios que así no verán devaluadas sus propiedades por las leyes del mercado.

Como razonamiento económico el argumento es impecable, sin embargo, da la sensación de que Flórez Estrada parte del error de confundir la intención de los terratenientes.

En aquellos momentos, los propietarios de fincas no se proponían venderlas sino que aspiraban a adquirir otras nuevas. No es pues ocasión de asombro el que su exposición convenciera a muy pocos y que resultara bastante endeble como crítica al proyecto de Mendizábal. Como ya apuntó ANÉS (1970) y otros autores han podido confirmar igualmente, la venta de fincas no hizo sino reforzar la estructura de la propiedad existente.

f) Es el único popular y ventajoso al sostén de la monarquía constitucional:

Una vez más la deducción es incuestionable y le lleva a la conclusión de que "todas las familias de la clase proletaria serían ...interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar".

Habiendo cifrado él mismo en unos doce millones el número de componentes de la clase proletaria (pag.363), parece un optimismo excesivo decir que "todos" se van a convertir en beneficiarios de su plan. En puntos anteriores ya se ha comentado a quien beneficiaría fundamentalmente el sistema de arriendo enfitéutico: a los que ya eran, cuando menos, arrendatarios.

Si Flórez Estrada se asusta ante una posible subida de los arriendos, no puede estar pensando en eliminar a los actuales arrendatarios para sustituirlos por jornaleros. Y si quiere aumentar el tamaño de las explotaciones arrendadas (véase lo dicho en el apartado 11.3.2), tampoco se comprende cómo puede lograrse sino es a base de privar a algunos arrendatarios de sus tierras para poder redondear los lotes de otros o bien privando a jornaleros y propietarios de su acceso a las tierras del común.

A nuestro modo de ver, opinar que la puesta en práctica de su proyecto no iba a dar origen a abusos y descontento es un intento claro de querer deformar la realidad para que encaje mejor la teoría. Para poder aplicar el proyecto de Flórez Estrada se habría requerido no sólo tiempos de paz y estabilidad (ya que no es partidario de la revolución) sino también la actuación implacable de algún "cirujano de hierro" como el que más tarde soñaría Joaquín Costa.

Y como en el capítulo I nos hemos ocupado extensamente de la "previsión" de que el proyecto de venta de los bienes nacionales habría de engrosar con campesinos las filas del carlismo, daremos por terminada nuestra breve presentación de las ideas de Flórez Estrada y de la posible crítica que se puede hacer a su proyecto desde el punto de vista de su aplicación práctica.

 

 

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Última actualización:
18/08/07